sábado, 19 de noviembre de 2011


El Ministerio de Fomento ultima la tramitación de la Orden por la cual se modifica la Orden FOM/36/2008 en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. La actualización tiene como objetivo concretar y clarificar el concepto de "habitualidad" en el alquiler de vehículos con conductor en el ámbito de la comunidad autónoma de la que tienen la licencia para operar. La futura orden establecerá que se incumple este concepto cuando más del 20%, dentro de un mes natural, de los servicios realizados con el vehículo en cuestión no tengan origen o destino por el territorio en el que se encuentra domiciliada la autorización.
El concepto de habitualidad se considera, en todo caso, un complemento al artículo 14.1 de esta misma orden que establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo equilibrado y armónico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las políticas desarrolladas por las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con el transporte urbano.
El texto incorpora otras novedades destinadas a la mejora y transparencia del funcionamiento del servicio, así como a reducir el consumo de combustible. De este modo, se exige que los vehículos que presten servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan deban llevar ésta en lugar visible del salpicadero. Se rebaja la potencia, medida en caballos de vapor fiscales, exigible a los vehículos de hasta cinco plazas, incluido el conductor, que deben disponer a partir de la modificación de la norma de un motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales.